miércoles, 3 de diciembre de 2014

Mis Deberes y Derechos como Aprendiz SENA

CASO 2

Según el  Artículo 7, en el ítem 8, de los derechos del aprendiz, los aprendices tienen derecho a ser escuchados y atendidos en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. También en el ítem 11 del mismo artículo el aprendiz tiene derecho a Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas

Nicolás deberá presentar su solicitud por escrito radicado en el respectivo centro y registrada en el sistema de gestión académica, el centro dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.


CASO 4

  MEDIDAS FORMATIVAS:
Las medidas formativas son acciones que se aplican al aprendiz por hechos que afecten en menor grado el orden académico o disciplinario sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, son medidas formativas:
   1. LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL:  Se aplica cuando sea necesario prevenir la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los deberes, derechos y prohibiciones, se puede dar por parte del instructor, el coordinador académico, el responsable de bienestar o el subdirector del centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

  2.  PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO:  Es un documento que contiene acciones concertadas entre el coordinador académico, para garantizar el logro de los resultados académicos, debe ejecutarse dentro del término de (1) mes.

  3. PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO:  Es una medida para definir acciones de carácter comportamental actitudinal o social, para propiciar en el aprendiz cambios en su conducta.
El instructor o el coordinador, participan en la definición del plan de mejoramiento, evalúa el avance y el logro de los resultados comportamentales. 




  SANCIONES:

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

1. LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO:  Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el coordinador académico o de formación del centro al aprendiz, con copia a la hoja de vida.  Los llamados de atención escritos implican compromisos adquiridos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

2.  CONDICIONAMIENTO DE LA MATRICULA:  Acto sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en faltas académicas o disciplinarias, previo agotamiento del procedimiento establecido.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el aprendiz cumple con el plan de mejoramiento y/o compromisos.
Una vez se aplique el condicionamiento de la matrícula, el subdirector del centro debe generar la pérdida estímulos e incentivos que recibiera el aprendiz.

3.  CANCELACIÓN DE LA MATRICULA:  Acto que se origina cuando persisten las causales que originaron el condicionamiento de matrícula, o por faltas graves determinadas en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva.
La cancelación de matrícula implica la pérdida de condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso por periodo entre 6 y 12 meses, si es de índole académico y entre 12 y 24 meses si es de índole disciplinaria.
Una vez se firme la sanción debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.


ESTÍMULOS O INCENTIVOS

El aprendiz prodrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA.
El aprendiz prodrá recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.


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